| 
La prestación de servicios está sometida a la Ley de
Ordenación del Transporte Terrestre LOTT y
sucesivas disposiciones oficiales.
El servicio incluye la recogida / entrega en domicilios acondicionados para
el desarrollo de dichas funciones y siempre que la manipulación de mercancía
pueda ser efectuada por un solo operario, iniciando / finalizando el servicio
en la planta baja, si no existen los medios apropiados (montacargas, etc...).
Quedan excluidas las mercancías con insuficiencia de embalaje, productos
inflamables, explosivos, animales vivos y otras mercancías que por su
naturaleza perjudiquen la paquetería en general, estando obligado al
remitente a comunicar declaración de contenido.
|